En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que
En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que estas por mandato expreso del art. 416 del CPP, no se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs
- b) Contra la Mencionada Sentencia, el imputado Enrique Miguel Flores Segales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 14 de mayo de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
