Auto Supremo AS/0318/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que


En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que estas por mandato expreso del art. 416 del CPP, no se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación