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    Auto Supremo AS/0319/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0319/2015-RA-L

    Fecha: 06-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, Edmundo Vichini Pinto y el representante del
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto al primer motivo denunciado, relacionado a que el Auto de Vista estimó que,
    • En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió demostrar
    • Con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas, cabe señalar que, conforme dispone el art
    • El segundo motivo se advierte que la parte recurrente previa denuncia de vulneración de principios
    • Con relación a lo descrito, independientemente de que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
    • En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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