El art
2) Agrega que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de principios constitucionales y procedimentales al debido proceso y la protección de los derechos de la víctima, puesto que en la parte segunda se refiere a la Escritura Pública 125/2002 que constituye la base de la acusación; sin haberse preguntado el por qué de dicho documento fue desaforado del expediente, quedando en su lugar una fotocopia simple, cuando en todo caso hubiese correspondido en su momento el rechazo de la denuncia o querella o posterior sobreseimiento de los imputados, vinculado su reclamo a la vulneración del art. 124 del CPP por parte del Tribunal de sentencia, que no tomo en cuenta el malicioso accionar de los acusados de solicitar desglose del documento incriminado que se constituiría en prueba documental y menos valoró la prueba testifical por la que se estableció la comisión de los hechos denunciados y llevados a juicio, incurriendo en errónea valoración de la prueba documental y testifical; y no obstante ello, el Auto de Vista, en su segunda parte conclusiva señala que dicha prueba fue valorada, pese a su inexistencia éste constituyo la base de la denuncia, de la imputación y de la acusación; ocasionando un grave perjuicio a su persona, puesto que en virtud a ese documento, los acusados siguen detentando la propiedad que legalmente adquirió, sin que hasta la fecha pueda hacer uso de su derecho constitucional.
3) Sostiene que la parte cuarta de la Sentencia es inconsistente, porque a más de ser un simple relato, vulnera lo preceptuado por los arts. 124, 171 y 173 del CPP, y la valoración adecuada y las reglas de la sana crítica; y consecuentemente, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, tal cual dispone el art. 169 incs. 3) y 4) y 370 inc. 5) del CPP, porque supuestamente Pedro Vichini fallecido en 1973 otorgó un anticipo de legítima el 2002.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, Edmundo Vichini Pinto y el representante del
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo denunciado, relacionado a que el Auto de Vista estimó que,
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió demostrar
- Con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas, cabe señalar que, conforme dispone el art
- El segundo motivo se advierte que la parte recurrente previa denuncia de vulneración de principios
- Con relación a lo descrito, independientemente de que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
- En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
