Auto Supremo AS/0319/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El segundo motivo se advierte que la parte recurrente previa denuncia de vulneración de principios


El segundo motivo se advierte que la parte recurrente previa denuncia de vulneración de principios constitucionales y procedimentales, como el debido proceso y haciendo referencia al análisis considerativo del Auto de Vista impugnado, cuestiona que el Tribunal de alzada haya manifestado y citado la Escritura Pública 125/2002 que se constituía en base a la acusación, la misma que sin embargo hubiese sido desaforada del expediente, quedando en su lugar fotocopia simple, por lo que pregunta el por qué se dictó una imputación y posterior acusación pública, cuando hubiese correspondido el rechazo de la denuncia y querella o sobreseimiento de los denunciado; con este antecedente, la parte recurrente vincula su reclamo a la vulneración del art. 124 del CPP por parte del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, al no haber tomado en cuenta el maliciosos accionar de los imputados de solicitar el desglose del documento incriminado pese a constituir una prueba fundamental, además de la falta de valoración de la prueba testifical por la cual se hubiese establecido la comisión de los hechos denunciados y llevados a juicio, ocasionando un grave perjuicio a su persona, porque en virtud a dicho instrumento, los acusados siguen detentando la propiedad que legalmente adquirió. Ahora bien, sobre este particular motivo, cabe señalar que el recurrente no cumplió con la invocación de los precedentes y menos hizo la labor de contrastación que permita a este Tribunal cumplir con su labor de unificación de jurisprudencia; sin embargo, de la lectura de los fundamentos materializados en este segundo agravio, es posible evidenciar que se cumplieron con los presupuestos de flexibilización, puesto que identifica de manera precisa los supuestos hechos generadores del agravio, vinculados a la presunta vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, como son el debido proceso, bajo el argumento de que el Tribunal de alzada no se planteó el por qué se hubiese emitido una imputación y posterior acusación, cuando la prueba fundamental fue maliciosa desaforada quedando en su lugar una fotocopia simple