De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo de interposición del recurso, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 27 de abril de 2010 (fs. 643), presentando su recurso el 4 de mayo del mismo año, teniendo presente que el 1 de mayo, se encuentra decretado feriado nacional por el Día del Trabajo; cumpliendo con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, Edmundo Vichini Pinto y el representante del
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo denunciado, relacionado a que el Auto de Vista estimó que,
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió demostrar
- Con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas, cabe señalar que, conforme dispone el art
- El segundo motivo se advierte que la parte recurrente previa denuncia de vulneración de principios
- Con relación a lo descrito, independientemente de que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
- En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
