En cuanto al primer motivo denunciado, relacionado a que el Auto de Vista estimó que,
En cuanto al primer motivo denunciado, relacionado a que el Auto de Vista estimó que, en cuanto a la denuncia de la víctima de violación de los principios de continuidad e inmediación, fue por inasistencia del Fiscal y del abogado de la defensa, lo que implica que el recurrente siempre cumplió con las determinaciones del Tribunal; no se encuentra que se trate de un argumento que demuestre agravio alguno, puesto que se limita a exponer que el acusador particular siempre se ajustó y acató las disposiciones del Juzgador; empero, no demuestra ningún menoscabo legal ni constitucional en sus intereses, que hubiere provocado la supuesta determinación asumida en el Auto de Vista; a más de lo cual, tampoco se invocó ningún precedente contradictorio; y como es lógico, no se realizó una labor de contrastación entre los argumentos que denuncia como ilegales del Auto de Vista que ahora impugna con doctrinal legal aplicable alguna
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, Edmundo Vichini Pinto y el representante del
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo denunciado, relacionado a que el Auto de Vista estimó que,
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió demostrar
- Con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas, cabe señalar que, conforme dispone el art
- El segundo motivo se advierte que la parte recurrente previa denuncia de vulneración de principios
- Con relación a lo descrito, independientemente de que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
- En virtud a lo cual, corresponde señalar que los extremos arriba señalados impiden ingresar al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
