Auto Supremo AS/0333/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

1) Argumenta que para la agravación de la pena conforme el art


1) Argumenta que para la agravación de la pena conforme el art. 287 segunda parte del CP y ser considerado reo de líbelo infamatorio, deben concurrir la pena de calumnia y de injuria, aspecto que, con relación al imputado Braulio Chávez Mamani, no se cumple debido a que fue exonerado por el delito de calumnia; y, al no concurrir ambas sanciones por calumnia e injuria no existiría agravante debiendo habérsele impuesto una multa máxima de cien días y no de ciento veinte; alega también que la multa no es una sanción accesoria ni separada de la pena principal y que en el caso presente no pueden existir penas adicionales. El Auto de Vista, en aplicación de la ley, tenía la obligación de observar la congruencia entre la acusación y los tipos penales acusados, relacionándolo con la pena que se le impuso, resultando inconstitucional la confirmación de la Sentencia