c) Notificados los recurrentes Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca con el mencionado
b) Contra la referida Sentencia, Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 296 a 299); resuelto por Auto de Vista 138/2010 de 19 de junio (fs. 315 a 317), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca con el mencionado Auto de Vista el 26 de julio de 2010 (fs. 318), interponen recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca con el mencionado
- Manifiesta que en el caso de autos no invocó precedente contradictorio alegando que no existe
- 1) Argumenta que para la agravación de la pena conforme el art
- 2) Otro elemento sin precedente contradictorio, es la participación de una persona sin autorización legal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
