Auto Supremo AS/0333/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentado por Silvia Octavia Pizza Tito (fs. 10 a 12 vta. subsanado a fs. 15 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Partido y Sentencia de la ciudad de el Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 02/2010 de 08 de marzo (fs. 280 a 290), por la que declaró a los imputados Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca, autores y responsables de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndoles una sanción de prestación de trabajo para Braulio Chávez Mamani de ocho meses, más la multa de ciento veinte días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día y el pago de costas; y, cinco meses de trabajo para Ruddy Kimberly Mollo Huanca más la multa de sesenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como el pago de daños y perjuicios a favor de la parte querellante a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, los declaró absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Calumnia, Ofensa a la Memoria de Difuntos, previstos y sancionados por los arts. 283, y 284 del CP