Por memorial presentado el 30 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 333/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 118/2010
Parte Acusadora: Silvia Octavia Pizza Tito
Parte Imputada: Braulio Chávez Mamani y otra
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2010, cursante de fs. 324 a 325, Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 138/2010 de 19 de junio de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvia Octavia Pizza Tito contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Ofensa a la Memoria de Difuntos e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 284, y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 333/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 118/2010
Parte Acusadora: Silvia Octavia Pizza Tito
Parte Imputada: Braulio Chávez Mamani y otra
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2010, cursante de fs. 324 a 325, Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 138/2010 de 19 de junio de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvia Octavia Pizza Tito contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Ofensa a la Memoria de Difuntos e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 284, y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca con el mencionado
- Manifiesta que en el caso de autos no invocó precedente contradictorio alegando que no existe
- 1) Argumenta que para la agravación de la pena conforme el art
- 2) Otro elemento sin precedente contradictorio, es la participación de una persona sin autorización legal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
