La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto a los dos motivos traídos en casación que refieren la imposición de una multa excesiva que no correspondería porque solo fue condenado por el delito de injuria y no por el de calumnia; y, el patrocinio de la abogada de la parte querellante sin que la misma se encuentre debidamente matriculada aspectos que no habrían sido revisados por el Tribunal de alzada; de los mismos se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, como son la invocación de precedentes contradictorios y el señalamiento en términos claros y concretos del sentido jurídico distinto asumido por el Auto de Vista que difiere de los razonamientos asumidos en el precedente contradictorio, no resultando evidente la inexistencia de los mismos, como manifiestan los recurrentes; por otro lado, no señalan de manera precisa que los argumentos de su recurso constituyan algún defecto de la Sentencia que esté ligado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional que no fue considerada por el Tribunal de apelación, para que los mismos puedan ser analizados vía flexibilización, a cuyo efecto correspondía señalar la restricción o disminución de un derecho o garantía y cual el resultado dañoso proveniente de tal violación, en ese entendido ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el CPP; y, los supuestos de flexibilización, ambos motivos devienen en inadmisibles.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca de fs. 324 a 325 vta
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca con el mencionado
- Manifiesta que en el caso de autos no invocó precedente contradictorio alegando que no existe
- 1) Argumenta que para la agravación de la pena conforme el art
- 2) Otro elemento sin precedente contradictorio, es la participación de una persona sin autorización legal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
