Auto Supremo AS/0333/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto a los dos motivos traídos en casación que refieren la imposición de una multa excesiva que no correspondería porque solo fue condenado por el delito de injuria y no por el de calumnia; y, el patrocinio de la abogada de la parte querellante sin que la misma se encuentre debidamente matriculada aspectos que no habrían sido revisados por el Tribunal de alzada; de los mismos se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, como son la invocación de precedentes contradictorios y el señalamiento en términos claros y concretos del sentido jurídico distinto asumido por el Auto de Vista que difiere de los razonamientos asumidos en el precedente contradictorio, no resultando evidente la inexistencia de los mismos, como manifiestan los recurrentes; por otro lado, no señalan de manera precisa que los argumentos de su recurso constituyan algún defecto de la Sentencia que esté ligado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional que no fue considerada por el Tribunal de apelación, para que los mismos puedan ser analizados vía flexibilización, a cuyo efecto correspondía señalar la restricción o disminución de un derecho o garantía y cual el resultado dañoso proveniente de tal violación, en ese entendido ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el CPP; y, los supuestos de flexibilización, ambos motivos devienen en inadmisibles.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca de fs. 324 a 325 vta