Auto Supremo AS/0337/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentado por Oscar Pacello Aguirre (fs. 6 a 7 vta. y de fs. 12 a 13), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 013/2009 de 06 de mayo (fs. 445 a 449 vta.), por la que declaró al imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco, autor y responsable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; y, en aplicación del art. 368 del CP, se le concedió el perdón judicial; asimismo, lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco, Osmar Oña Quenta y Víctor Hugo Vargas en representación de Oscar Pacello Aguirre, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 458 y vta.) subsanada (fs. 503 a 503 vta. y de fs. 483 a 485), resuelto por Auto de Vista 08/2010 de 26 de enero (fs. 510 a 511 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedentes los fundamentos de ambos recursos de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.

c) Notificados los recurrentes Osmar Oña Quenta y Víctor Hugo Vargas en representación de Oscar Pacello Aguirre con el mencionado Auto de Vista el 11 de febrero de 2010 (fs. 512), interpusieron recurso de casación el 20 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad