Auto Supremo AS/0337/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Siendo que el motivo central del recurso de casación radica en la falta de pronunciamiento


Siendo que el motivo central del recurso de casación radica en la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada respecto a los agravios de errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida; inicialmente corresponde precisar, que los representantes del querellante inobservan el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en razón a que, si bien citan y transcriben lo pertinente de la doctrina legal de los precedentes; empero, omiten realizar la labor de contraste en el que demuestren que el sentido jurídico asignado por el fallo recurrido no coincide con los fundamentos asumidos en los precedentes invocados; sin embargo, tratándose de defectos de falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados o incongruencia omisiva y la falta de fundamentación de las resoluciones, se tiene que los recurrentes, de manera suficiente exponen los antecedentes que generaron el supuesto agravio como ser la errónea aplicación de los arts. 37 38 y 40 del CP, para imponer la sanción mínima de 1 año cuando por la personalidad del imputado, las circunstancias y consecuencias del delito – según los recurrentes – correspondía una mayor sanción y cuya fundamentación sobre los mismos no resultaría suficiente vulnerando el debido proceso, su restricción y la consecuencia derivada en la fijación de una sanción favorable al imputado sin que exista una intensión en la devolución del dinero entregado por la víctima; en ese ámbito, se tiene por cumplidos los supuestos de flexibilización descritos en el acápite III de la presente resolución, por cuanto el recurso deviene en admisible