Siendo que el motivo central del recurso de casación radica en la falta de pronunciamiento
Siendo que el motivo central del recurso de casación radica en la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada respecto a los agravios de errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida; inicialmente corresponde precisar, que los representantes del querellante inobservan el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en razón a que, si bien citan y transcriben lo pertinente de la doctrina legal de los precedentes; empero, omiten realizar la labor de contraste en el que demuestren que el sentido jurídico asignado por el fallo recurrido no coincide con los fundamentos asumidos en los precedentes invocados; sin embargo, tratándose de defectos de falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados o incongruencia omisiva y la falta de fundamentación de las resoluciones, se tiene que los recurrentes, de manera suficiente exponen los antecedentes que generaron el supuesto agravio como ser la errónea aplicación de los arts. 37 38 y 40 del CP, para imponer la sanción mínima de 1 año cuando por la personalidad del imputado, las circunstancias y consecuencias del delito – según los recurrentes – correspondía una mayor sanción y cuya fundamentación sobre los mismos no resultaría suficiente vulnerando el debido proceso, su restricción y la consecuencia derivada en la fijación de una sanción favorable al imputado sin que exista una intensión en la devolución del dinero entregado por la víctima; en ese ámbito, se tiene por cumplidos los supuestos de flexibilización descritos en el acápite III de la presente resolución, por cuanto el recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y Auto de Vista respecto a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Siendo que el motivo central del recurso de casación radica en la falta de pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
