Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 337/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 124/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Iván Guillermo Tórrez Orozco
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs. 518 a 521, Osmar Oña Quenta y Víctor Hugo Vargas Linares en representación de Oscar Pacello Aguirre, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2010 de 26 de enero, de fs. 510 a 511 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en representación de Oscar Pacello Aguirre, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 337/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 124/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Iván Guillermo Tórrez Orozco
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs. 518 a 521, Osmar Oña Quenta y Víctor Hugo Vargas Linares en representación de Oscar Pacello Aguirre, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2010 de 26 de enero, de fs. 510 a 511 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en representación de Oscar Pacello Aguirre, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y Auto de Vista respecto a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Siendo que el motivo central del recurso de casación radica en la falta de pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
