c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 17 de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 03/2010 de 26 de enero, el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal de la Capital de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Mirian Rodríguez Valverde Vda. de Gonzales, absuelta de culpa y pena de la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por el arts. 199 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Iván David Rojas Ugarte en representación de la Empresa HELIBOL, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 491 a 499), resuelto por Auto de Vista 86 de 1 de julio de 2010 (fs. 521 a 523), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 17 de julio de 2010 (fs. 524), interpuso recurso de casación el día 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 17 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
