Auto Supremo AS/0349/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DE MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, bajo el mismo argumento del Tribunal de mérito, en sentido de que la parte acusadora no había demostrado que la imputada cometió el delito de falsedad ideológica, pues no se demostró en que documento la imputada insertó una declaración falsa, y que la misma se limitó a relatar las circunstancias de la muerte de su esposo, a tiempo de interponer la demanda por indemnización por accidente de trabajo; incurre en inobservancia de la norma adjetiva penal, pues según refiere el hoy recurrente, el Ad quem desvirtuó el objeto de la querella, y no consideró que la falsedad ideológica se encuentra probada en el contenido de las dos demandas presentadas por la imputada, pues en la primera, el 10 de febrero del 2004 había demandado el pago de beneficios sociales, argumentando que su esposo perdió la vida cuando estaba al servicio de la Empresa HELIBOL, para posteriormente el 30 de agosto de 2006 demandar en la vía ordinaria el pago de daños y perjuicios por la muerte de su esposo, a otras Empresas denominadas AMERICAN EUROCOPTER CORPORATION (EUROCPTER), EAGLE JET, ATLANTA JET, etc.; finalmente el hecho que causa daño a la empresa hoy recurrente, sería que el 16 de mayo de 2007, la imputada solicita reintegro de los derechos sociales “por concepto de indemnización por la muerte de su esposo”, cuando según los antecedentes del hecho que expone la hoy imputada en su demanda de 30 de agosto del 2006, su difunto conjugue el 9 de diciembre del 2003 –fecha del accidente donde pierde la vida- ya no se encontraba prestando sus servicios en la empresa HELIBOL, porque se retiró voluntariamente el 4 de diciembre del 2003; situación que le causa perjuicio porque producto de la última demanda de 16 de mayo del 2007, los bienes de la empresa HELIBOL se encontrarían con anotaciones preventivas y sus cuentas congeladas: el recurrente a tiempo de pedir “se case” la resolución impugnada, transcribe parcialmente los Autos Supremos 129 de 4-VIII-80, 189 de 31-VII-79 y 39 de 18-II-81