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    Auto Supremo AS/0349/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0349/2015-RA-L

    Fecha: 06-Jul-2015

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    POR TANTO

    La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Iván David Rojas Ugarte en representación de la Empresa HELIBOL, cursante de fs. 538 a 548 vta.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Por memorial presentado el 22 de julio de 2010, cursantes de fs
    • c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 17 de
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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