En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 17 de julio de 2010 (fs. 524) y presentó su recurso de casación el día 22 del mismo mes y año; cumpliendo con el primer requisito previsto por el art. 417 del CPP relativo al plazo.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada no observó la norma adjetiva penal, al declarar su recurso de apelación restringida improcedente bajo los mismos argumentos del Tribunal de mérito; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 129 de 4-VIII-80, 189 de 31-VII-79 y 39 de 18-II-81, los cuales fueron parcialmente transcritos; sin embargo, el recurrente fundamentó su recurso en normas del Código Procesal Penal de 1972 -actualmente abrogado-, e invocó como precedentes contradictorios, resoluciones pronunciadas dentro de procesos penales tramitados con la referida norma adjetiva penal actualmente abrogada, que no corresponden al sistema acusatorio que fue puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970); por lo que, dichas resoluciones no pueden constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros, deviniendo en inadmisible el motivo traído en casación
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 17 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
