De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que el representado del recurrente fue notificado con el Auto Vista impugnado el 23 de junio de 2010 (fs. 278), presentando su recurso de casación, el 26 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el querellante Benedicto Layme Choquehuanca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el Auto de Vista el 23 de junio de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Denunciando dicha actitud como violatoria de los derechos constitucionales y patrimoniales de la víctima; y,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
