Denunciando dicha actitud como violatoria de los derechos constitucionales y patrimoniales de la víctima; y,
En cuanto al motivo referido a que el Tribunal de alzada, hubiere incurrido en errónea aplicación de lo preceptuado por el art. 335 del CP, en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal y la conducta de la acusada al delito de Estafa, confirmando lo juzgado por el Juez de mérito, bajo el argumento que la víctima persiguió un fin ilícito e inmoral al entregar la suma de $us. 1.000.- (un mil dólares estadounidenses) para que la acusada le consiguiera un alta en el Batallón de Seguridad Física, favoreciendo a la misma como si fuere inocente.
Denunciando dicha actitud como violatoria de los derechos constitucionales y patrimoniales de la víctima; y, lesiva de lo estipulado por los arts. 13, 70, 171 y 173 del CPP; se tiene que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, como tampoco demostró contradicción alguna con el mismo, el cual dicho sea de paso, no fue citado a tiempo de plantear su apelación restringida. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente motivo por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el querellante Benedicto Layme Choquehuanca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el Auto de Vista el 23 de junio de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Denunciando dicha actitud como violatoria de los derechos constitucionales y patrimoniales de la víctima; y,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
