Por memorial presentado el 26 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 350/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 132/2010
Parte Acusadora : Benedicto Layme Choquehuanca
Parte Imputada : Leidy Margoth Vilchez Peñaranda
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de junio de 2010, cursante de fs. 285 a 289 vta., Benedicto Layme Choquehuanca en representación legal de Esteban Rubén Layme Choquehuanca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 101 de 7 de junio de 2010, a fs. 276 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representado del recurrente contra Leidy Margoth Vilchez Peñaranda, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 350/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 132/2010
Parte Acusadora : Benedicto Layme Choquehuanca
Parte Imputada : Leidy Margoth Vilchez Peñaranda
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de junio de 2010, cursante de fs. 285 a 289 vta., Benedicto Layme Choquehuanca en representación legal de Esteban Rubén Layme Choquehuanca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 101 de 7 de junio de 2010, a fs. 276 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representado del recurrente contra Leidy Margoth Vilchez Peñaranda, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el querellante Benedicto Layme Choquehuanca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el Auto de Vista el 23 de junio de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Denunciando dicha actitud como violatoria de los derechos constitucionales y patrimoniales de la víctima; y,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
