La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Con relación a la mera alegación de vulneración de los derechos constitucionales y patrimoniales; el recurrente no explica de qué forma se hubieren lesionado, y menos demuestra que dicho extremo provocaría defectos absolutos no susceptibles de convalidación, como tampoco precisa la trascendencia de la supuesta vulneración y el resultado dañoso emergente de la ella. Por lo que, la exposición del presente motivo, no resulta suficiente para ingresar a analizar ni aun acudiendo a los supuestos de flexibilización; al no haberse cumplido los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión incluso de forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Benedicto Layme Choquehuanca en representación legal de Esteban Rubén Layme Choquehuanca, cursante de fs. 285 a 289 vta
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el querellante Benedicto Layme Choquehuanca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el Auto de Vista el 23 de junio de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Denunciando dicha actitud como violatoria de los derechos constitucionales y patrimoniales de la víctima; y,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
