Auto Supremo AS/0350/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con relación a la mera alegación de vulneración de los derechos constitucionales y patrimoniales; el recurrente no explica de qué forma se hubieren lesionado, y menos demuestra que dicho extremo provocaría defectos absolutos no susceptibles de convalidación, como tampoco precisa la trascendencia de la supuesta vulneración y el resultado dañoso emergente de la ella. Por lo que, la exposición del presente motivo, no resulta suficiente para ingresar a analizar ni aun acudiendo a los supuestos de flexibilización; al no haberse cumplido los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión incluso de forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Benedicto Layme Choquehuanca en representación legal de Esteban Rubén Layme Choquehuanca, cursante de fs. 285 a 289 vta