b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 05/2019 de 26 de abril (fs. 149 a 160 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por la que declaró a Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, autoras y responsables de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, imponiéndole a la primera de las nombradas la prestación de trabajo de diez meses durante cuatro horas a la semana y a las demás seis meses de trabajo durante tres horas a la semana y multa de ciento veinte días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día. Asimismo, respecto de los delitos de Injuria y Calumnia se emitió Sentencia absolutoria. Respecto del imputado Wenceslao Cupertino Argandoña Alanez se dictó Sentencia absolutoria de los delitos de Difamación, Injuria y Calumnia, tipificados y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas a la parte querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales de Mamani (fs. 578 a 579) y la querellante Fidelia Gómez Guerra de Arandia (fs. 582 a 587 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre (fs. 223 a 227), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedentes las apelaciones tanto de las imputadas como de la parte querellante, confirmando en consecuencia la Sentencia 05/2010
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque,
- c) Notificadas las imputadas con el referido Auto de Vista el 20 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De los motivos alegados, se tiene que las recurrente efectuaron la precisión sobre la contradicción
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
