Auto Supremo AS/0351/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque,


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 05/2019 de 26 de abril (fs. 149 a 160 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por la que declaró a Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, autoras y responsables de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, imponiéndole a la primera de las nombradas la prestación de trabajo de diez meses durante cuatro horas a la semana y a las demás seis meses de trabajo durante tres horas a la semana y multa de ciento veinte días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día. Asimismo, respecto de los delitos de Injuria y Calumnia se emitió Sentencia absolutoria. Respecto del imputado Wenceslao Cupertino Argandoña Alanez se dictó Sentencia absolutoria de los delitos de Difamación, Injuria y Calumnia, tipificados y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas a la parte querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales de Mamani (fs. 578 a 579) y la querellante Fidelia Gómez Guerra de Arandia (fs. 582 a 587 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre (fs. 223 a 227), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedentes las apelaciones tanto de las imputadas como de la parte querellante, confirmando en consecuencia la Sentencia 05/2010