Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 351/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Oruro 27/2010
Parte Acusadora : Fidelia Gómez Guerra
Parte Imputada : Victoria Revilla Quevedo de Argandoña
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 242 a 245, Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre, de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Fidelia Gómez Guerra contra los recurrentes y Wenseslao Cupertino Argandoña Alanes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 351/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Oruro 27/2010
Parte Acusadora : Fidelia Gómez Guerra
Parte Imputada : Victoria Revilla Quevedo de Argandoña
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 242 a 245, Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque, Noemí Aramayo Villegas, Macaria Huanca Colque, Irene Marca Choqueticlla de Flores, Martha Flores García y Luisa Gonzales Flores de Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 14 de octubre, de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Fidelia Gómez Guerra contra los recurrentes y Wenseslao Cupertino Argandoña Alanes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque,
- c) Notificadas las imputadas con el referido Auto de Vista el 20 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De los motivos alegados, se tiene que las recurrente efectuaron la precisión sobre la contradicción
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
