De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que las ahora recurrentes, fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 20 de octubre de 2010 (fs. 230, 231, 232, 233 y 234) y el 25 del mismo mes y año presentaron su recurso de casación; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque,
- c) Notificadas las imputadas con el referido Auto de Vista el 20 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De los motivos alegados, se tiene que las recurrente efectuaron la precisión sobre la contradicción
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
