De los motivos alegados, se tiene que las recurrente efectuaron la precisión sobre la contradicción
En cuanto a la denuncia de que, tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada, basaron sus afirmaciones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad, atentado a su derecho fundamental a la presunción de inocencia, sin considerar las pruebas de descargo aspecto corroborado por el Auto de Vista recurrido que simplemente se limitó a hacer referencia a la no valoración de sus pruebas testificales, incumpliendo la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2006; así también la falta de pronunciamiento sobre la denuncia de defectuosa valoración probatoria en cuanto a sus pruebas testificales de descargo, contradiciendo el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.
De los motivos alegados, se tiene que las recurrente efectuaron la precisión sobre la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido y la jurisprudencia invocada (Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2006 y 431 de 15 de octubre de 2004) constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción en el Auto de Vista 21/2010 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por lo tanto, el precedente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque,
- c) Notificadas las imputadas con el referido Auto de Vista el 20 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De los motivos alegados, se tiene que las recurrente efectuaron la precisión sobre la contradicción
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
