De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal y de su recurso de apelación restringida, señalan que tanto el Juez de Sentencia en lo Penal como el Tribunal de alzada, basaron sus afirmaciones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad, atentado a su derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues no se hubiese considerado las pruebas de descargo aspecto corroborado por el Auto de Vista recurrido que simplemente se limitó a hacer referencia a la no valoración de sus pruebas testificales, incumpliendo la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2006, que establece que en la Sentencia se debe consignar todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, con un análisis de toda y cada una de las pruebas; pero, además el Tribunal de alzada convalido una Sentencia basada en defectuosa valoración probatoria con el solo argumento que en esta se efectuó un adecuado proceso de valoración probaría en base a la reglas de la sana critica, sin considerar sus observaciones de defectuosa valoración de las cuales ni siquiera se pronunció, contradiciendo el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Victoria Revilla Quevedo de Argandoña, Eugenia Mamani Choque,
- c) Notificadas las imputadas con el referido Auto de Vista el 20 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De los motivos alegados, se tiene que las recurrente efectuaron la precisión sobre la contradicción
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
