Auto Supremo AS/0351/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal y de su recurso de apelación restringida, señalan que tanto el Juez de Sentencia en lo Penal como el Tribunal de alzada, basaron sus afirmaciones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad, atentado a su derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues no se hubiese considerado las pruebas de descargo aspecto corroborado por el Auto de Vista recurrido que simplemente se limitó a hacer referencia a la no valoración de sus pruebas testificales, incumpliendo la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2006, que establece que en la Sentencia se debe consignar todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, con un análisis de toda y cada una de las pruebas; pero, además el Tribunal de alzada convalido una Sentencia basada en defectuosa valoración probatoria con el solo argumento que en esta se efectuó un adecuado proceso de valoración probaría en base a la reglas de la sana critica, sin considerar sus observaciones de defectuosa valoración de las cuales ni siquiera se pronunció, contradiciendo el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP