Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de Sentencia en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal y la querellante Flora
- c) Notificada la imputa Sirley Carola Zeballos Carvajal con el Auto el 23 de junio
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que, hasta el momento de su declaración, el juicio se llevó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación el
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
