En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a ratificar la resolución del A quo, con el argumento de que no existe vulneración de los principios de oralidad e inmediación; toda vez, que se produjo y judicializó la prueba ante el Juez que emitió la Sentencia, sin tomar en cuenta que éste no participó del juicio hasta el momento en que la imputada presto su declaración; motivo en el que la impugnante cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 184 del mes de julio de 2008, 204 de 28 de marzo de 2007 y 435 de 11 de octubre de 2006, sin cumplir con la obligación de precisar cuál es la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP: Sin embargo toda vez que la recurrente vinculó la denuncia a la supuesta vulneración del derecho a la defensa y el Juez natural, proveyó los antecedentes generadores del hecho, precisando en que consiste la supuesta vulneración; el motivo deviene en admisible vía excepcional, por cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de Sentencia en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal y la querellante Flora
- c) Notificada la imputa Sirley Carola Zeballos Carvajal con el Auto el 23 de junio
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que, hasta el momento de su declaración, el juicio se llevó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación el
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
