De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no pronunciarse sobre cada uno de los hechos en los que fundó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, vulnerando sus derechos al limitarse a referir que la hoy recurrente desplegó una notoria actividad dilatoria, al abusar de los medios de defensa y que además los mismos fueron rechazados; argumento del Ad quem, que había sido realizado sin el debido cuidado; toda vez, que el único incidente de nulidad sería el interpuesto por el co-imputado Fidel Andrés Garnica Rodríguez, y que respecto a su memorial de objeción a la querella, no se le dio el trámite correspondiente y fue rechazado de forma directa por el Juez de mérito; medios de defensa que según alega la hoy recurrente no pueden ser considerados como medios dilatorios como refiere el Ad quem, pues los mismos habían sido interpuestos con la debida y adecuada fundamentación. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 055 de 9 de marzo de 2010, cuya doctrina legal aplicable es transcrita parcialmente, señalando que la resolución hoy impugnada tiene afectada su eficacia por falta de fundamentación, conforme a lo señalado por el precedente invocado
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de Sentencia en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal y la querellante Flora
- c) Notificada la imputa Sirley Carola Zeballos Carvajal con el Auto el 23 de junio
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que, hasta el momento de su declaración, el juicio se llevó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación el
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
