b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal y la querellante Flora
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal y la querellante Flora Ramos Copa Vda. de Abelo, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 485 a 488 y fs. 491 a 496 vta.), resueltos por Auto de Vista 105 de 9 de junio de 2010 (fs. 524 a 525 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando parcialmente procedente el recurso interpuesto por la querellante, incrementando el quantum de la pena de dos a tres años y cuatro meses de reclusión, por otro lado declaró improcedente el mismo recurso, respecto a la situación del acusado Fidel Andrés Garnica Rodríguez, e improcedente la apelación interpuesta por Shirley Carola Zeballos Carvajal
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de Sentencia en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal y la querellante Flora
- c) Notificada la imputa Sirley Carola Zeballos Carvajal con el Auto el 23 de junio
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que, hasta el momento de su declaración, el juicio se llevó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación el
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
