En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación el
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no resolver la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, con base a todos los argumentos expuestos por la hoy recurrente; motivo en el que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 055 de 9 de marzo de 2010, cuya doctrina legal fue transcrita parcialmente, señalando que la resolución hoy impugnada tiene afectada su eficacia por falta de fundamentación, conforme a lo señalado por el precedente invocado. Sin embargo, la recurrente no tomo en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, contrarios a otras resoluciones similares, emitidas por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este máximo Tribunal de Justicia, en cuya virtud, las resoluciones derivadas de apelaciones incidentales no son recurribles vía casación, deviniendo en inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de Sentencia en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal y la querellante Flora
- c) Notificada la imputa Sirley Carola Zeballos Carvajal con el Auto el 23 de junio
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que, hasta el momento de su declaración, el juicio se llevó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación el
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
