c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
b) Contra la mencionada Sentencia Aurora Rocha (fs. 192 a 194) y Wilfredo Muñoz Zabala (fs. 243 a 251 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 81/2010 de 15 de junio (fs. 298 a 300 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de 2010 (fs. 301), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, el Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
