De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
El Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley y realizó una mala apreciación de los hechos ocurridos, tanto en la forma como en el fondo de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Tribunal a quo no debió tipificar y dictar Sentencia de un hecho inexistente como delito de despojo, porque no se cometió dicho delito. La Sentencia en su apreciación se equivocó de persona; además, la recurrente no realizó algún acto de tipo delictivo en el inmueble del denunciante; 2) El Tribunal de alzada en su cuarto considerando expreso que no puede revisar cuestiones de hecho; sin embargo, es más bien este Tribunal el indicado para anular y corregir defectos de procedimiento que existieron, como ser, el purgar una pena de un delito que no se cometió y que en juicio no se verificó los hechos como debía ser, contraviniendo las reglas de la sana crítica; 3) En el quinto considerando, el juzgador no actuó correctamente a la Ley, no hizo un análisis exhaustivo y profundo de los hechos tal como sucedieron, equivocándose de persona y confirmar la condena de la recurrente quién hubiere sido utilizada como chivo expiatorio de un delito que no cometió, dejando en libertad a los verdaderos culpables, aspectos que el Tribunal de alzada avaló de la Sentencia viciada de nulidad; 4) En el sexto considerando ratificó que no se realizó una valoración justa, correcta y legal de las pruebas y de todo el expediente ya que no existió el hecho delictuoso ni las circunstancias que lo agraven, porque no hay pruebas objetivas sobre el hecho punible; y 5) Respecto del séptimo considerando, el fallo dictado por el Juez no se ajusta a derecho porque el supuesto despojo no se dio ni se presentó dicha figura jurídica, porque no hubo violencia física, fuerza, amenazas ni intimidación por su parte; tampoco hubo invasión ni expulsión del propietario, porque el lote de terreno le fue vendido por agustina Bravo de Jauregui quien le dio pacífica posesión y tramitó los servicios básicos de agua luz cuyas pruebas no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada; por lo que, existe contradicción porque “el Auto de Vista declarando su improcedencia, no coincide con el precedente, por haber aplicado normas distintas que no se ajustan a la realidad” (Sic)
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, el Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
