Auto Supremo AS/0361/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

El Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley y realizó una mala apreciación de los hechos ocurridos, tanto en la forma como en el fondo de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Tribunal a quo no debió tipificar y dictar Sentencia de un hecho inexistente como delito de despojo, porque no se cometió dicho delito. La Sentencia en su apreciación se equivocó de persona; además, la recurrente no realizó algún acto de tipo delictivo en el inmueble del denunciante; 2) El Tribunal de alzada en su cuarto considerando expreso que no puede revisar cuestiones de hecho; sin embargo, es más bien este Tribunal el indicado para anular y corregir defectos de procedimiento que existieron, como ser, el purgar una pena de un delito que no se cometió y que en juicio no se verificó los hechos como debía ser, contraviniendo las reglas de la sana crítica; 3) En el quinto considerando, el juzgador no actuó correctamente a la Ley, no hizo un análisis exhaustivo y profundo de los hechos tal como sucedieron, equivocándose de persona y confirmar la condena de la recurrente quién hubiere sido utilizada como chivo expiatorio de un delito que no cometió, dejando en libertad a los verdaderos culpables, aspectos que el Tribunal de alzada avaló de la Sentencia viciada de nulidad; 4) En el sexto considerando ratificó que no se realizó una valoración justa, correcta y legal de las pruebas y de todo el expediente ya que no existió el hecho delictuoso ni las circunstancias que lo agraven, porque no hay pruebas objetivas sobre el hecho punible; y 5) Respecto del séptimo considerando, el fallo dictado por el Juez no se ajusta a derecho porque el supuesto despojo no se dio ni se presentó dicha figura jurídica, porque no hubo violencia física, fuerza, amenazas ni intimidación por su parte; tampoco hubo invasión ni expulsión del propietario, porque el lote de terreno le fue vendido por agustina Bravo de Jauregui quien le dio pacífica posesión y tramitó los servicios básicos de agua luz cuyas pruebas no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada; por lo que, existe contradicción porque “el Auto de Vista declarando su improcedencia, no coincide con el precedente, por haber aplicado normas distintas que no se ajustan a la realidad” (Sic)