Respecto al único motivo, el Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley
Respecto al único motivo, el Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley y realizó una mala apreciación de los hechos ocurridos, tanto en la forma como en el fondo de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Tribunal a quo no debió tipificar y dictar Sentencia de un hecho inexistente como delito de despojo, porque no se cometió dicho delito. La Sentencia en su apreciación se equivocó de persona; además, la recurrente no realizó algún acto de tipo delictivo en el inmueble del denunciante; 2) El Tribunal de alzada en su cuarto considerando expreso que no puede revisar cuestiones de hecho; sin embargo, es más bien este Tribunal el indicado para anular y corregir defectos de procedimiento que existieron; 3) En el quinto considerando, el juzgador no actuó conforme a la Ley, no hizo un análisis exhaustivo y profundo de los hechos tal como sucedieron, equivocándose de persona; 4) En el sexto considerando ratificó que no se realizó una valoración justa, correcta y legal de las pruebas y de todo el expediente ya que no existió el hecho delictuoso ni las circunstancias que lo agraven, porque no hay pruebas objetivas sobre el hecho punible; y 5) Respecto del séptimo considerando, el fallo dictado por el Juez no se ajusta a derecho ya que el supuesto despojo no se dio, ni se presentó dicha figura jurídica, porque no hubo violencia física, fuerza, amenazas ni intimidación por su parte; tampoco hubo invasión ni expulsión del propietario, toda vez que el lote de terreno le fue vendido por agustina Bravo de Jauregui quien le dio pacífica posesión y tramitó los servicios básicos de agua luz cuyas pruebas no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada, por lo que existe contradicción ya que “el Auto de Vista declarando su improcedencia, no coincide con el precedente, por haber aplicado normas distintas que no se ajustan a la realidad” (Sic.)
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, el Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
