Por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 150/2010
Parte Acusadora: Wilfredo Muñóz Zabala
Parte Imputada: Marcelo Jauregui Vargas y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs. 307 a 308, Aurora Rocha interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81/2010 de 15 de junio, de fs. 298 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Jauregui Vargas contra la recurrente, Maida Paz Callaú, Marcelo Jauregui Vargas, Agustina Bravo de Jauregui, Lorenzo Barrientos Paco y Adelita Gloria Sánchez Salvatierra, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 150/2010
Parte Acusadora: Wilfredo Muñóz Zabala
Parte Imputada: Marcelo Jauregui Vargas y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs. 307 a 308, Aurora Rocha interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81/2010 de 15 de junio, de fs. 298 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Jauregui Vargas contra la recurrente, Maida Paz Callaú, Marcelo Jauregui Vargas, Agustina Bravo de Jauregui, Lorenzo Barrientos Paco y Adelita Gloria Sánchez Salvatierra, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, el Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
