Auto Supremo AS/0361/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


Al respecto señaló algunos ejemplos, como ser: “Los jueces y tribunales deben formar plena convicción y estar seguros de la culpabilidad de un procesado para pronunciar sentencia condenatoria (L.J. 1980, Pág. 2169) “No puede pronunciarse sentencia condenatoria, si en el proceso no existe plena prueba contra el acusado (L.J. 1985, P270) “ un indicio, aunque grave, no puede fundamentar por si solo una sentencia condenatoria, porque no da la plena convicción de culpabilidad del procesado, y por el contrario se presenta la duda que en todo caso le favorece, circunstancia en la cual ha de tenerse presente. (LAB. JUD. 1978/Pág. 149)” (Sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP