El art
Al respecto señaló algunos ejemplos, como ser: “Los jueces y tribunales deben formar plena convicción y estar seguros de la culpabilidad de un procesado para pronunciar sentencia condenatoria (L.J. 1980, Pág. 2169) “No puede pronunciarse sentencia condenatoria, si en el proceso no existe plena prueba contra el acusado (L.J. 1985, P270) “ un indicio, aunque grave, no puede fundamentar por si solo una sentencia condenatoria, porque no da la plena convicción de culpabilidad del procesado, y por el contrario se presenta la duda que en todo caso le favorece, circunstancia en la cual ha de tenerse presente. (LAB. JUD. 1978/Pág. 149)” (Sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, el Auto de Vista incurrió en interpretación errónea de la Ley
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
