Ahora, bien sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que el recurrente ante la
Ahora, bien sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que el recurrente ante la probable exigencia de defectos absolutos solicita la revisión de oficio; sin embargo, ante las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, estas no pueden ser corregidas de oficio, por la mera referencia de vulneración al debido proceso o violación de derechos y garantías constitucionales, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite IV de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de citar de forma sucinta los hechos acusados, y como resultado la presunta vulneración alegada, de ninguna manera se precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto del motivo alegado, previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- Ahora, bien sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que el recurrente ante la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
