Auto Supremo AS/0362/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Ahora, bien sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que el recurrente ante la


Ahora, bien sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que el recurrente ante la probable exigencia de defectos absolutos solicita la revisión de oficio; sin embargo, ante las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, estas no pueden ser corregidas de oficio, por la mera referencia de vulneración al debido proceso o violación de derechos y garantías constitucionales, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite IV de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de citar de forma sucinta los hechos acusados, y como resultado la presunta vulneración alegada, de ninguna manera se precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización