b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, interpuso recurso de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 2/2010 de 2 de junio (fs. 263 a 268), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, autor y culpable del delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y cuatro meses, con costas procesales y pago de la reparación de los daños civiles.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 275 a 279), resuelto por Auto de Vista 171 de 14 de septiembre 2010 (fs. 294 a 296), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto del motivo alegado, previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- Ahora, bien sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que el recurrente ante la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
