De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo referencia a los argumentos establecidos en los considerandos tercero y séptimo del Auto de Vista recurrido, referidos a la ilegal incorporación de prueba –informe de auditoría- y testificales en las que se estableció que no existió prueba plena para declarar su culpabilidad, pues de la relación de hechos se acreditó que su persona no cobraba dineros para la Empresa (CIAGRO S.A.) y en contrario la entrega de estos era a Oscar Medina Vaca; sin embargo, este aspecto no fue correctamente valorado por el Tribunal de alzada, existiendo en consecuencia violaciones flagrantes al “debido proceso”, es decir, a derechos y garantías y principios constitucionales, así como defectos de procedimiento o de la Sentencia conforme lo dispone el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo incluso posible la revisión de oficio conforme lo establece la ley y la abundante jurisprudencia sentada por la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto del motivo alegado, previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- Ahora, bien sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que el recurrente ante la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
