Auto Supremo AS/0362/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente haciendo referencia a los argumentos establecidos en los considerandos tercero y séptimo del Auto de Vista recurrido, referidos a la ilegal incorporación de prueba –informe de auditoría- y testificales en las que se estableció que no existió prueba plena para declarar su culpabilidad, pues de la relación de hechos se acreditó que su persona no cobraba dineros para la Empresa (CIAGRO S.A.) y en contrario la entrega de estos era a Oscar Medina Vaca; sin embargo, este aspecto no fue correctamente valorado por el Tribunal de alzada, existiendo en consecuencia violaciones flagrantes al “debido proceso”, es decir, a derechos y garantías y principios constitucionales, así como defectos de procedimiento o de la Sentencia conforme lo dispone el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo incluso posible la revisión de oficio conforme lo establece la ley y la abundante jurisprudencia sentada por la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP