Respecto del motivo alegado, previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que
En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no consideró la existencia de prueba plena para declarar su culpabilidad, ya que su persona no se encontraba a cargo del cobro de dineros para la Empresa (CIAGRO S.A.); y, en contrario la entrega de estos era a Oscar Medina Vaca, generándose en consecuencia violaciones flagrantes al “debido proceso”, es decir, a derechos y garantías y principios constitucionales, así como defectos de procedimiento o de la Sentencia conforme lo dispone el art. 370 del CPP, haciendo posible la revisión de oficio conforme lo establece la ley y la abundante jurisprudencia sentada por la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Respecto del motivo alegado, previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente Roberto Ysmael Balcázar Vaca Diez, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto del motivo alegado, previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- Ahora, bien sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que el recurrente ante la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
