Auto Supremo AS/0362/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Respecto del motivo alegado, previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que


En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista recurrido no consideró la existencia de prueba plena para declarar su culpabilidad, ya que su persona no se encontraba a cargo del cobro de dineros para la Empresa (CIAGRO S.A.); y, en contrario la entrega de estos era a Oscar Medina Vaca, generándose en consecuencia violaciones flagrantes al “debido proceso”, es decir, a derechos y garantías y principios constitucionales, así como defectos de procedimiento o de la Sentencia conforme lo dispone el art. 370 del CPP, haciendo posible la revisión de oficio conforme lo establece la ley y la abundante jurisprudencia sentada por la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Respecto del motivo alegado, previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal