c) Notificado el imputado Jorge Antonio Macías Luna, con el referido Auto de Vista el
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Macías Luna, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 132 a 135), resuelto por Auto de Vista de 17 de mayo de 2010 (fs. 160 a 163), dictado por por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, por el que declaró improcedente el mismo, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado Jorge Antonio Macías Luna, con el referido Auto de Vista el 22 de mayo de 2010 (fs. 164), interpuso recurso de casación el 28 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Jorge Antonio Macías Luna, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
