Auto Supremo AS/0364/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 9 vta.) y acusación particular presentada por Rober Ortuste Ávila (fs. 18 a 19 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 3/2008 de 22 de enero (fs. 119 a 127), por la que declaró al imputado Jorge Antonio Macías Luna, autor de los delitos de Estafa y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 y 164 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a la parte querellante, averiguables en ejecución de Sentencia