Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 364/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 104/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Jorge Antonio Macías Luna
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs. 174 a 176, Jorge Antonio Macías Luna, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de mayo de 2010, de fs. 160 a 163, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rober Ortuste Ávila contra el recurrente, por los delitos de Estafa y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 y 164 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 364/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 104/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Jorge Antonio Macías Luna
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs. 174 a 176, Jorge Antonio Macías Luna, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de mayo de 2010, de fs. 160 a 163, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rober Ortuste Ávila contra el recurrente, por los delitos de Estafa y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 y 164 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Jorge Antonio Macías Luna, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
