Auto Supremo AS/0364/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala que ante el Tribunal de apelación, denunció que en el juicio oral, le impusieron un abogado defensor de oficio con quien no tuvo oportunidad de consultar sus derechos, lo peor es que el abogado no tenía conocimiento de la causa, aspecto que le causó indefensión y vulneración al debido proceso en su componente del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirma que no se le permitió elegir a su abogado defensor; por lo que, el Tribunal de Sentencia vulneró el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP); agrega que el abogado impuesto, se limitó a seguir las determinaciones del Tribunal hasta la dictación de la Sentencia, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 2) del CPP, violando sus derechos y garantías constitucionales, del debido proceso y la seguridad jurídica establecidos en los arts. 13.I, 109.I y 110.I de la CPE; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no hizo una correcta valoración de los antecedentes, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 122 de 24 de abril de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP