De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala que ante el Tribunal de apelación, denunció que en el juicio oral, le impusieron un abogado defensor de oficio con quien no tuvo oportunidad de consultar sus derechos, lo peor es que el abogado no tenía conocimiento de la causa, aspecto que le causó indefensión y vulneración al debido proceso en su componente del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirma que no se le permitió elegir a su abogado defensor; por lo que, el Tribunal de Sentencia vulneró el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP); agrega que el abogado impuesto, se limitó a seguir las determinaciones del Tribunal hasta la dictación de la Sentencia, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 2) del CPP, violando sus derechos y garantías constitucionales, del debido proceso y la seguridad jurídica establecidos en los arts. 13.I, 109.I y 110.I de la CPE; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no hizo una correcta valoración de los antecedentes, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 122 de 24 de abril de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Jorge Antonio Macías Luna, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
