La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
El recurrente como único agravio, denuncia que en el desarrollo del juicio oral, le impusieron un abogado defensor de oficio con quien no tuvo la oportunidad de consultar sus derechos, además el abogado no tenía conocimiento de la causa, aspecto que le causó indefensión; por lo que, se vulneró el debido proceso en su componente del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115 y 116 de la CPE; afirma también que no se le permitió elegir a su abogado defensor, acción con la que el Tribunal de Sentencia vulneró el art. 9 del CPP; finalmente, el abogado impuesto se limitó a seguir las determinaciones del Tribunal hasta la dictación de la Sentencia, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 2) del CPP, violando sus derechos y garantías constitucionales, del debido proceso y la seguridad jurídica establecidos en los arts. 13.I, 109.I y 110.I de la CPE; empero, el Auto de Vista impugnado no hizo una correcta valoración de los antecedentes, vulnerando nuevamente sus derechos y garantías constitucionales.
El motivo en cuestión resalta la vulneración del debido proceso en su componente del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, para el efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 122 de 24 de abril de 2006; no obstante, pese a que el reclamo fue formulado en apelación restringida, los Autos Supremos citados no fueron invocados en dicho actuado procesal, lo que impediría a este Tribunal ingresar al análisis de fondo; sin embargo, el recurrente provee los antecedentes de hecho generadores del recurso como es la vulneración del debido proceso en su componente del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, expresando que al no contar con un profesional abogado de su elección el juicio se desarrolló en completo estado de indefensión, constituyendo defecto absoluto, además que el abogado impuesto al no conocer la causa, se limitó a cumplir las determinaciones del Tribunal de Sentencia; razones suficientes para admitir el motivo e ingresar al análisis de fondo vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Jorge Antonio Macías Luna, cursante de fs. 174 a 176. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y del presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Jorge Antonio Macías Luna, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
