Auto Supremo AS/0364/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


El recurrente como único agravio, denuncia que en el desarrollo del juicio oral, le impusieron un abogado defensor de oficio con quien no tuvo la oportunidad de consultar sus derechos, además el abogado no tenía conocimiento de la causa, aspecto que le causó indefensión; por lo que, se vulneró el debido proceso en su componente del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115 y 116 de la CPE; afirma también que no se le permitió elegir a su abogado defensor, acción con la que el Tribunal de Sentencia vulneró el art. 9 del CPP; finalmente, el abogado impuesto se limitó a seguir las determinaciones del Tribunal hasta la dictación de la Sentencia, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 2) del CPP, violando sus derechos y garantías constitucionales, del debido proceso y la seguridad jurídica establecidos en los arts. 13.I, 109.I y 110.I de la CPE; empero, el Auto de Vista impugnado no hizo una correcta valoración de los antecedentes, vulnerando nuevamente sus derechos y garantías constitucionales.

El motivo en cuestión resalta la vulneración del debido proceso en su componente del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, para el efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 122 de 24 de abril de 2006; no obstante, pese a que el reclamo fue formulado en apelación restringida, los Autos Supremos citados no fueron invocados en dicho actuado procesal, lo que impediría a este Tribunal ingresar al análisis de fondo; sin embargo, el recurrente provee los antecedentes de hecho generadores del recurso como es la vulneración del debido proceso en su componente del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, expresando que al no contar con un profesional abogado de su elección el juicio se desarrolló en completo estado de indefensión, constituyendo defecto absoluto, además que el abogado impuesto al no conocer la causa, se limitó a cumplir las determinaciones del Tribunal de Sentencia; razones suficientes para admitir el motivo e ingresar al análisis de fondo vía flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Jorge Antonio Macías Luna, cursante de fs. 174 a 176. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y del presente Auto Supremo