Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que el
Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación incurrió en un defecto absoluto que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica por modificar el quantum de la pena impuesta al acusado, sin encontrarse facultado para realizarla y sin señalar la norma que lo ampara; invocando como precedentes los Autos Supremos 404 de 18 de agosto de 2003 y 111 de 31 de enero de 2007 y transcribiendo la doctrina legal de los mismos; se tiene que, partiendo del análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se llega a evidenciar, que la parte recurrente omite señalar específica y concretamente la posible contradicción que existiría entre los fundamentos del Auto de Vista que impugna y los razonamientos asumidos en la doctrina legal de los precedentes invocados al efecto, para que a partir de ellos se establezca si el sentido jurídico asumido en el fallo recurrido no coincide con los contenidos en ambos precedentes, resultando insuficiente la simple mención y transcripción de la doctrina legal de los referidos Autos Supremos
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