De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la referida Sentencia, Carlos Jhonny Suárez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 192 a 194 vta.); resuelto por Auto de Vista 47/2010 de 22 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; confirmando la Sentencia y modificando la pena a dos años y seis meses de presidio por existir concurso real de delitos previsto por el art. 45 del CP, pudiendo beneficiarse con la Suspensión Condicional de la pena, con costas.
c) Notificada la recurrente Victoria Gladys Vargas con el mencionado Auto de Vista el 08 de julio de 2010 (fs. 221), interpuso recurso de casación el 13 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Argumenta que, el Tribunal de alzada, pese de declarar improcedente el recurso de apelación, recalificó el quantum de la pena al considerar que la sanción era de 2 a 6 años, cuando en los hechos es de 1 a 4 años, aspecto que jamás fue observado en apelación; si consideraba la existencia de tal error, el Auto de Vista debió anular la Sentencia parcialmente y disponer un nuevo juicio, por no encontrarse dentro del alcance para realizar dicha modificación, además que no fundamentó la norma que ampara su resolución. Alega que tratándose de un defecto absoluto no requiere invocar precedente alguno. Aduce que con ello se violaron garantías fundamentales, por vulneración del debido proceso; por lo que, corresponde ingresar en el análisis de fondo conforme el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003 que adopta la doctrina del “perjuicio irreparable” (sic) a cuyo efecto transcribe la doctrina legal del mismo y del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 SPI. Concluye su recurso solicitando al Tribunal de alzada confirmar la Sentencia de primera instancia manteniendo la pena impuesta, lo contrario sería atentar contra la seguridad jurídica que exige a los Jueces y Tribunales, la aplicación objetiva de la ley, consagrado por la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
