Auto Supremo AS/0367/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la referida Sentencia, Carlos Jhonny Suárez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 192 a 194 vta.); resuelto por Auto de Vista 47/2010 de 22 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; confirmando la Sentencia y modificando la pena a dos años y seis meses de presidio por existir concurso real de delitos previsto por el art. 45 del CP, pudiendo beneficiarse con la Suspensión Condicional de la pena, con costas.

c) Notificada la recurrente Victoria Gladys Vargas con el mencionado Auto de Vista el 08 de julio de 2010 (fs. 221), interpuso recurso de casación el 13 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Argumenta que, el Tribunal de alzada, pese de declarar improcedente el recurso de apelación, recalificó el quantum de la pena al considerar que la sanción era de 2 a 6 años, cuando en los hechos es de 1 a 4 años, aspecto que jamás fue observado en apelación; si consideraba la existencia de tal error, el Auto de Vista debió anular la Sentencia parcialmente y disponer un nuevo juicio, por no encontrarse dentro del alcance para realizar dicha modificación, además que no fundamentó la norma que ampara su resolución. Alega que tratándose de un defecto absoluto no requiere invocar precedente alguno. Aduce que con ello se violaron garantías fundamentales, por vulneración del debido proceso; por lo que, corresponde ingresar en el análisis de fondo conforme el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003 que adopta la doctrina del “perjuicio irreparable” (sic) a cuyo efecto transcribe la doctrina legal del mismo y del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 SPI. Concluye su recurso solicitando al Tribunal de alzada confirmar la Sentencia de primera instancia manteniendo la pena impuesta, lo contrario sería atentar contra la seguridad jurídica que exige a los Jueces y Tribunales, la aplicación objetiva de la ley, consagrado por la garantía del debido proceso