Auto Supremo AS/0367/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Por otra parte, si bien la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto por vulnerar el debido proceso y la seguridad jurídica; proveyendo los antecedentes de hecho generador del supuesto agravio; empero, omite precisar de manera separada en qué consiste la restricción o disminución de dicha garantía y principio alegados como vulnerados, como tampoco -en lo principal- establece con claridad el resultado dañoso ocasionado por esa restricción o disminución, requisitos que se encuentran detallados en el acápite IV de la presente resolución que permiten la admisión de los recursos de casación vía flexibilización; resultando genérica y limitada la denuncia de vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, omisiones que impiden a este alto Tribunal conocer con exactitud la inobservancia o errónea aplicación de la norma penal cometida por el Tribunal de alzada en contraposición a la garantía y principio mencionados; por cuanto, el recurso de casación deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Victoria Gladys Vargas de Gonzales, de fs. 223 a 224 vta