Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 367/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 108/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Carlos Jhonny Suárez
Delitos : Daño Simple y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursantes de fs. 223 a 224, Victoria Gladys Vargas de Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2010 de 22 de marzo, de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Jhonny Suárez, por la presunta comisión de los delitos de Daño Simple, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc. y Otros Estragos, previstos y sancionados por los arts. 357, 211 y 207 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 367/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 108/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Carlos Jhonny Suárez
Delitos : Daño Simple y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursantes de fs. 223 a 224, Victoria Gladys Vargas de Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2010 de 22 de marzo, de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Jhonny Suárez, por la presunta comisión de los delitos de Daño Simple, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc. y Otros Estragos, previstos y sancionados por los arts. 357, 211 y 207 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursantes de fs
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- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
